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CONTRA CARABINEROS DE CHILE |
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Presentan recurso de amparo preventivo
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El profesional fue detenido mientras hacia
un reportaje en la Comunidad Autónoma Juan Quintremil, siendo su celular
y su cámara fotográfica incautados por la policía. Garay, permaneció
toda la noche del domingo en la Tercera Comisaría de Padre de las Casas,
y luego formalizado por supuesta infracción al artículo 161-A del Código
Penal. Desde su salida del tribunal acusa seguimientos. |
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PAULINA ACEVEDO y ELIAS PAILLAN
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TEMUKO - 20 / 05 / 09 |
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Campamento Policial Temporal. |
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Foto de Archivo. |
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Un acción constitucional de amparo en
contra de la IX Zona de Carabineros de Chile de la Región de la
Araucanía y de los funcionarios que resulten responsables, fue
interpuesta esta mañana en la Corte de Apelaciones de Temuco por el
periodista y colaborador de diario La Nación en Chile y de diversos
medios en Argentina y Europa, Marcelo Garay Vergara. El recurso lo
interpone en su favor, así como por otras siete personas afectadas por
seguimientos policiales denunciados por el recurrente, y de la Comunidad
Autónoma Juan Quintremil.
Garay, quien es miembro del Colegio de Periodistas desde el año 2000, se
encontraba a eso de las 16:30 horas del pasado domingo realizando un
trabajo periodístico en la Comunidad Autónoma Juan Quintremil, ubicada
en la comuna de Padre de Las Casas, siendo detenido por personal de
Fuerzas Especiales de Carabineros apostado en un “campamento policial
temporal” ubicado al interior de un predio ocupado por la empresa
forestal MASISA, entidad que mantiene un conflicto de tierras con la
citada comunidad.
El profesional se encontraba en el lugar precisamente reporteando la
situación que enfrenta la comunidad con la instalación de la empresa.
Para ello realizó entrevistas a integrantes de la comunidad y luego se
dispuso a hacer registros fotográficos “con el fin de describir (para
efectos de mi relato periodístico) la presencia policial en el lugar”,
siendo “requerido a gritos por personal uniformado” que lo obligaron a
identificarse, señalándole que se encontraba dentro de propiedad
privada, pese a no existir cerco ni nada que así lo señalara.
Un oficial de civil que no se identificó, le exigió a enseñar las
imágenes registradas en el equipo fotográfico (Cámara Nikon D4 digital;
lente normal de 18-55, marca Nikon; lente teleobjetivo de 300
milímetros, marca Nikon) y luego ordenó su incautación, junto al
teléfono celular personal (marga LG) del periodista. El mismo
funcionario policial, le señaló a continuación: “vamos a hacer un trato
de caballeros, es decir, se te hará el control de identidad efectivo, yo
copiaré las fotos que tomaste y, si no tienes nada (antecedentes), te
irás. Pero también podemos hacer un poquito de inteligencia y nosotros
hablamos con El Mercurio y te ponemos que violaste propiedad privada y
así te jodemos a ti y a tu diario”.
El profesional fue conducido en carro policial hasta la Tercera
Comisaría de Carabineros de Padre Las Casas, donde se le practicó un
“control de identidad efectivo”, el que se extendió por cerca de cinco
horas. Entre tanto, la cámara fotográfica fue periciada por funcionaros
de civil que, además, le fotografiaron en tres ocasiones. Fue recién al
término de esta diligencia, que Garay pudo conocer el motivo de su
detención (artículo N°1 de los derechos del detenido), siendo notificado
“de que el Fiscal de turno, de apellido Garrido, había ordenado mi
detención por una presunta infracción al artículo 161-A del Código Penal
(la Ley Otero), y que sería puesto a disposición del Juzgado de Garantía
de Temuco”.
Marcelo Garay denuncia, además, en el escrito, que “luego de mi
formalización y puesta en libertad por los cargos presentados por el
Fiscal Juan Pablo Araya, el día lunes 18 de mayo, comencé a ser seguido
por decenas de policías de civil pertenecientes a la SIP de la 3ª
Comisaría de Padre Las Casas, a todos los cuales pude ver durante mi
detención en la citada unidad policial. Dicha acción de seguimiento la
hicieron por lo menos unos 20 policías, que se desplazaban en distintos
vehículos particulares y de la locomoción colectiva, en la ciudad de
Temuco. Todo esto, considero, no sólo puso en riesgo mi seguridad.
Además ha afectado a otras a mi círculo de amistad, a favor de quienes
también se presenta éste recurso. Todos ellos nada tienen que ver con mi
desempeño profesional ni las actividades específicas que he realizado en
la zona, pero esta situación ha alterado el normal funcionamiento y
desarrollo de las actividades de su vida privada”.
Por eso el periodista asegura que con la acción presentada hoy busca
“salvaguardar mi integridad, mi derecho a la libertad de circulación, mi
derecho al trabajo, a la libertad de expresión, a libertad de prensa, y
a que se resguarde la integridad física psicológica de las personas que
me rodean”.
En amparo estable, en efecto, que la detención que afectó a Garay
vulnera el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la
República de Chile que plantea:“[…] b) Nadie puede ser privado de su
libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma
determinados por la Constitución y las leyes[…]”, así como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su Artículo 9
consagra que: “1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales[…]” y la Convención Interamericana sobre Derechos
Humanos, que en su Artículo7 señala que: “1.Toda persona tiene derecho a
la libertad y a la seguridad personales”.
Por lo mismo, se solicita al tribunal que oficie a IX Zona de
Carabineros de Chile de la Región de la Araucanía, para que informe
sobre el tenor del presente Recurso; para que entregue la nómina de
funcionarios que participaron en el procedimiento y que se encontraban
de servicio en los lugares referidos en la relación de los hechos; para
que informe si alguno de los amparados tienen alguna orden de detención.
A la Fiscalía local de Temuco para que informe respecto al tenor del
presente recurso y para que informe respecto a la situación de los
bienes incautados a Marcelo Garay individualizados en el acta de
incautación levantada por funcionarios de Carabineros en el momento de
la detención.
Cabe destacar que delito que habría cometido el profesional, contemplado
en el artículo 161 A) del Código Penal, dispone que: “Se castigará con
la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a
500 unidades tributarias mensuales, al que, en recintos particulares o
lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del
afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca
conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga,
fotografíe fotocopie, o reproduzca documentos o instrumentos de carácter
privado; o capte, grave, filme o fotografíe imágenes o hechos de
carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en
recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.
Sin embargo, en la comisaría uno de los efectivos señaló a un superior
que no había “nada comprometedor” en las fotografías, ante lo cual el
periodista se pregunta en el propio recurso: “¿qué podría ser
comprometedor para la policía apostada en una comunidad en conflicto?
¿qué imagen podría ser comprometedora? ¿Aquellas donde se aprecia el
maltrato a la gente? ¿qué se trata de contingentes excesivos en
comunidades que no superan las diez o doce familias?” / AZ
* Gentileza
www.observatorio.cl
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